Guía sobre equivalencias y homologaciones

Equivalencias

Las equivalencias son el conjunto de títulos, diplomas y certificados que tienen la misma validez que los emitidos por el correspondiente gobierno de cada territorio para cada nivel y se regulan mediante órdenes que recogen esta relación.

La Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 determina los títulos, diplomas y certificados que tienen una equivalencia directa con los certificados de conocimientos de lengua catalana del Gobierno de las Illes Balears. Esto quiere decir que cualquier administración u organismo de las Illes Balears los acepta como equivalentes y no pide ningún otro documento acreditativo; para todos los casos reconocidos por la normativa vigente, no se expide ningún tipo de certificado extra. Hay que tener en cuenta que cada organismo emite certificados propios y, a pesar de que tengan una equivalencia reconocida, no se pueden homologar con los emitidos por otra institución.

Esta orden recoge acreditaciones emitidas por diversos organismos de todo el territorio lingüístico o de ámbito estatal, pero las equivalencias que se establecen solamente tienen validez en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Cada territorio elabora su propia normativa en relación con el establecimiento de equivalencias y el reconocimiento de acreditaciones de lengua catalana. Un certificado se puede considerar equivalente y, por lo tanto, acreditar un nivel determinado en un territorio y no estar reconocido en otro.

Normativa que pueden consultar:

  • Equivalencias en las Illes Balears: Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo).
  • Equivalencias en Cataluña: Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la cual se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística (DOGC núm. 5511, de 23 de noviembre), modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC núm. 5610, de 19 de abril).
  • Equivalencias en el País Valenciano: Anexo II de la Orden 7/2027, de 2 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimiento de valenciano de la Junta Cualificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados (DOGV núm. 7993, de 6 de marzo de 2017) (normativa que regula la equivalencia de certificados emitidos por diferentes entidades e instituciones con los certificados de la JQCV).

En el caso de títulos, diplomas o certificados no incluidos en la Orden de 21 de febrero de 2013, es posible presentar una solicitud de equivalencia a la Dirección General de Cultura.

Homologaciones

Las homologaciones son el reconocimiento de un determinado nivel de catalán a partir de la superación de estudios reglados (secundaria y bachillerato).

Personas que han cursado los estudios reglados a las Illes Balears

De acuerdo con la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, los estudios de lengua catalana de la ESO (a partir del año académico 2000-2001) se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana (A2, B1, B2 y C1).

Para poder obtener la homologación con los estudios reglados, hay que cumplir los requisitos, entre otros, referentes al año y el lugar de obtención del título de graduado en ESO o de bachiller, y a la calificación final de la asignatura de lengua catalana y literatura. Los pueden consultar en:

Trámite para solicitar la homologación: las personas que cumplan los requisitos para obtener la homologación tienen que ponerse en contacto con el centro educativo de las Illes Balears en donde se titularon de ESO o de bachillerato.

De acuerdo con la normativa actual, las resoluciones de homologación de los estudios de lengua catalana de la enseñanza reglada con los certificados de nivel de conocimientos de catalán solamente tienen reconocimiento a las Illes Balears.

Personas que han cursado los estudios reglados en Cataluña y en el País Valenciano

Los certificados que expiden la Generalitat de Catalunya (Secretaría de Política Lingüística) y la Generalitat Valenciana (Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano) a los alumnos de sus centros una vez finalizados los estudios reglados de ESO o bachillerato y que acrediten una equivalencia no se reconocen a las Illes Balears, ya que cada comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa actual, solamente reconoce sus propias homologaciones.

Por este motivo, las personas que hayan cursado los estudios de ESO o de bachillerato a Cataluña o al País Valenciano y cumplan los requisitos establecidos en la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 tienen que solicitar la homologación con los certificados oficiales de conocimientos de lengua que expide el Gobierno de las Illes Balears.

Pueden consultar los requisitos de homologación en:

El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada. La solicitud debe presentarse a la Dirección General de Cultura o en cualquier registro oficial.

Certificados de capacitación para la enseñanza

Los certificados de capacitación son los que habiliten para la enseñanza de y en lengua catalana en un determinado territorio.

Para todo lo relacionado con la normativa, los tipos de certificados y las equivalencias de la capacitación para la enseñanza a las Illes Balears, hay que consultar el web del Pla de Formació Lingüística i Cultural (FOLC).

Idiomas

Actualmente, la enseñanza, la evaluación y la acreditación de idiomas se basa en el Marco europeo común de referencia (MECR), una guía elaborada el 2001 por el Consejo de Europa, que establece seis niveles de conocimiento (A1, A2, B1, B2,  C1 y C2) y qué competencias lingüísticas se asocian a cada uno de estos niveles en relación con las cuatro destrezas comunicativas básicas (comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral y expresión escrita).

Equivalencias

Esto permite establecer equivalencias entre los certificados de idiomas emitidos por las diversas instituciones de cualquier parte, pero no hay homologaciones: dos certificados de idiomas pueden ser equivalentes en cuanto al nivel según el MECR, pero siempre son de un determinado organismo, que ha emitido el certificado. La vía para obtener un certificado de acreditación de un idioma es hacer un examen conducente a la obtención de dicho certificado. No hay homologación de conocimientos de idiomas adquiridos mediante asignaturas.

Reconocimiento de los certificados

El reconocimiento de los diversos certificados, diplomas o títulos que acrediten niveles de conocimientos de idiomas no depende de la institución emisora sino de la entidad receptora. No se puede hablar de la oficialidad ni de la validez de un determinado certificado per se, sino del reconocimiento de este certificado, que dependerá de la normativa del centro de estudios, Administración o empresa en el lugar donde se quiera presentar; en el caso de procesos selectivos, el reconocimiento de los certificados de idiomas dependerá, en cada caso, de las bases de la convocatoria.

Acreditación de idiomas en la UIB

Para información sobre la acreditación del nivel B2 de inglés de los estudios de grado, pueden consultar la normativa relativa al conocimiento de idioma extranjero en los estudios de grado.

Para el resto de casos, pueden consultar la tabla de equivalencias del Servicio Lingüístico.